TEPJF anula lineamientos del INE sobre boletas sin doblez

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anula lineamientos del INE sobre boletas sin doblez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las boletas electorales sin marcas de doblez no deben contabilizarse como parte de la votación. Este fallo implica la revocación de los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para los cómputos electorales del proceso 2026-2027, que incluían el conteo de estas papeletas bajo ciertas condiciones.
La resolución se emitió por unanimidad y establece que una "boleta planchada" impide vincular objetivamente la papeleta con un sufragio emitido, conforme al procedimiento previsto en la ley. La autoridad judicial argumentó que la emisión del voto comprende una secuencia legal que incluye recibir, marcar, doblar y depositar la boleta en la urna.
El origen de la controversia radicó en las observaciones de la consejera Frida Denisse Gómez Puga al proyecto de lineamientos del INE. Su propuesta buscaba establecer una ruta en dos pasos: primero, que el consejo distrital determinara si computaba o no la boleta sin doblez; segundo, si se computaba, revisar su validez conforme a las reglas ordinarias. Gómez Puga sostuvo que el INE no debía construir consecuencias jurídicas mediante acuerdos administrativos cuando la legislación electoral no lo establece expresamente.
El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, explicó durante la sesión que el doblez constituye una huella física necesaria para acreditar que la papeleta siguió la ruta legal. Para ilustrar su punto, señaló que una boleta de aproximadamente 28 por 20 centímetros no puede introducirse extendida en la ranura de una urna, que mide alrededor de 12 centímetros por tres milímetros.
La Sala Superior ordenó al INE que, cuando se acredite la existencia de boletas sin marcas de doblez, estas no se sumen a los votos computados y se conserven separadas. La identificación de esta irregularidad corresponde, por regla general, a las mesas directivas de casilla durante el escrutinio, dejando constancia en la hoja de incidentes. Excepcionalmente, si la anomalía se detecta durante recuentos parciales o totales, será responsabilidad de los consejos distritales excluirlas de la sumatoria.
El fallo fue resultado de las impugnaciones presentadas por los partidos PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, SOMOS y PAZ. La Sala reafirmó que la certeza en la contabilidad es fundamental para el sistema electoral y no debe existir duda sobre cómo se cuentan los sufragios.
Fuente: El Universal
Fuente original: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/tribunal-electoral-da-reves-al-ine-boletas-planchadas-impiden-vincularlas-con-un-voto-considera/


