TEPJF anula boletas sin doblez para elecciones 2027

Tribunal Electoral invalida boletas sin doblez para elecciones 2027 y revoca criterio del INE
CIUDAD DE MÉXICO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las papeletas electorales sin marcas de doblez no podrán contabilizarse como votos válidos en los comicios federales de 2027. La resolución, aprobada por unanimidad el miércoles 7 de octubre de 2026, revoca parcialmente los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) que permitían evaluar su posible inclusión en los resultados.
De acuerdo con un comunicado oficial de la Sala Superior del TEPJF, la decisión busca impedir que papeletas cuyo procedimiento de depósito no pueda acreditarse influyan en las elecciones. El organismo electoral deberá modificar sus reglas para excluir estas boletas de los cómputos finales.
La resolución responde a impugnaciones presentadas por partidos políticos y otros actores contra los criterios aprobados por el INE para el proceso 2026-2027. Durante la sesión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó físicamente por qué una papeleta extendida no podría haber ingresado a la urna sin doblarse.
El magistrado comparó las dimensiones de la boleta electoral —20 centímetros de ancho por 28 centímetros de largo— con la ranura de la urna, que mide 12 centímetros de largo por tres milímetros de ancho. La diferencia entre ambas medidas hace evidente que el material debe plegarse para pasar por la abertura.
“Si físicamente no cabe, cómo pudo haber sido depositada en la urna sin doblarse, es evidente que no hay una manera racional de justificarlo y que esto es ilícito”, afirmó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, según reporta Agencia Reforma.
El fallo se basa en la secuencia legal de votación: el ciudadano recibe la boleta, marca su opción, la dobla para mantener la privacidad y la introduce en la urna. Para los magistrados, las marcas de doblez constituyen una evidencia física de que se siguió este procedimiento establecido. Por ello, una papeleta sin esas señales no puede vincularse objetivamente con un voto emitido conforme a la ley.
El conflicto inició con el acuerdo INE/CG542/2026, publicado por el Consejo General del INE el 3 de septiembre de 2026. Este instrumento permitía que los Consejos Distritales evaluaran caso por caso si aceptaban estas papeletas. El INE argumentaba que este mecanismo ayudaría a documentar irregularidades y tomar decisiones basadas en las circunstancias específicas.
Sin embargo, el TEPJF concluyó que ninguna revisión documental puede justificar cómo una boleta sin doblez ingresó a la urna. La resolución elimina la posibilidad de que un Consejo Distrital autorice su conteo.
Es importante aclarar que la medida no implica el descarte automático de cualquier boleta extendida al momento del conteo. El criterio se refiere específicamente a aquellas en las que se compruebe la ausencia de las marcas de doblez necesarias para su depósito previo en la urna.


